Licencia de abogado
Obtención de una licencia de abogado
Para obtener una licencia de abogado, debe hacer una cita.
Las citas son actualmente los martes por la tarde y están limitadas a cuatro personas. Si tiene más de cuatro personas que necesitan una licencia, deberá programar varias citas.
Reserve una cita
Tenga en cuenta que las citas para licencias de abogado se reservan con 30 días de anticipación. Si no ve ninguna cita disponible, verifique si hay franjas horarias adicionales la semana siguiente.
Preparación para la consulta
- Excepto para las firmas, complete el formulario de solicitud correspondiente antes de su cita.
- Además de la solicitud completa, todas las personas que asistan a la cita deben traer su licencia de conducir original.
Si su solicitud está incompleta al comienzo de su cita, se le pedirá que reprograme su cita. La reprogramación también será necesaria si no tiene su licencia de conducir con usted.
¿Quién necesita una licencia de abogado?
Cualquier persona, tanto directores como agentes, que venda, ofrezca o exponga para la venta, o comercie, negocie o trafique cualquier propiedad personal al por menor en la Ciudad yendo de casa en casa o de un lugar a otro o acercándose indiscriminadamente a las personas requiere una Licencia de Abogado.
Ninguna persona o individuo actuará como abogado dentro de los límites de la ciudad sin obtener primero una licencia. Es una violación solicitar en las instalaciones que muestren visiblemente un letrero de "no solicitors" o un letrero con un lenguaje similar.
Tipos de licencias de abogado
Hay dos tipos de licencias de abogado:
- Tarifa de licencia de abogado regular: $ 30.00 (se requiere verificación de antecedentes)
- Licencia de abogado exento: sin cargo
¿Quién es elegible para una exención?
- Agricultores, jardineros u otras personas que venden, entreguen o vendan productos agrícolas, hortícolas o agrícolas que hayan cultivado, cosechado, fabricado o producido. Esto incluye frutas, verduras, bayas, huevos u otros comestibles. NOTA: Esta excepción no se aplica a la venta de leña.
- Organizaciones o corporaciones caritativas, religiosas o sin fines de lucro que hayan recibido el estatus de exención de impuestos bajo 26 U.S.C. 501 (c) (3) u otras organizaciones cívicas, caritativas, educativas, políticas o sin fines de lucro similares.
- Abogados de suscripción de periódicos y vendedores de libros y publicaciones periódicas.