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Sammamish Town Center (not licensed)

Políticas y regulaciones de aguas pluviales

Public Works

Engineering Technician

Lisa Werre
(425) 295 0573

Las aguas pluviales son una fuente importante de contaminación en Puget Sound. Los sistemas municipales de aguas pluviales son una de las principales formas en que las aguas pluviales se descargan a los cuerpos de agua. Para minimizar la contaminación de las aguas pluviales, las ciudades deben cumplir con los permisos.

¿Cómo se regulan las aguas pluviales?

La forma en que las ciudades gestionan las aguas pluviales está regulada a través de un sistema de permisos federales llamado Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés). La intención del permiso es reducir o eliminar los problemas de calidad del agua en nuestros arroyos, ríos y lagos. Lo logra mediante el control de la contaminación en su origen.

Cómo funciona el permiso NPDES en Washington

El programa de permisos federales regula la descarga de aguas pluviales y residuales a las aguas del estado. En el estado de Washington, el Departamento de Ecología (Ecología) implementa el programa NPDES en nombre del gobierno federal. El Departamento de Ecología emite el Permiso Municipal de Aguas Pluviales de la Fase II del Oeste de Washington.

El Permiso Municipal de Aguas Pluviales de la Fase II del Oeste de Washington se volvió a emitir el 1 de agosto de 2019 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2024.  Este permiso autoriza a la ciudad de Sammamish a descargar aguas pluviales de su sistema municipal de alcantarillado pluvial separado (MS4) en aguas del estado (es decir, el lago Washington). Esto requiere que la ciudad tome ciertas medidas para prevenir la contaminación de las aguas pluviales.

El permiso completo se puede ver en el sitio web del Departamento de Ecología: NPDES Western Washington Phase II Municipal Storm Water Permit

¿Qué debe hacer la Ciudad para cumplir?

El permiso requiere que la Ciudad tome medidas en cada una de las siguientes áreas:

  • Educación pública y divulgación
  • Implicación y participación del público
  • Detección y eliminación de vertidos ilícitos
  • Control de la escorrentía de aguas pluviales de las obras de construcción
  • Operación y mantenimiento de instalaciones de aguas pluviales después de la construcción

Las acciones planificadas se documentan cada año en un Programa de Manejo de Aguas Pluviales.

La ciudad de Sammamish agradece los comentarios y opiniones sobre nuestro actual Programa de Gestión de Aguas Pluviales. Después de revisar los documentos y la información, envíe sus comentarios por correo electrónico a stormwater@sammamish.us . Sea lo más detallado posible, ¡valoramos su aporte!

Documentación de cumplimiento

Estos documentos y enlaces se proporcionan como parte del cumplimiento del Permiso Municipal de Aguas Pluviales de la Fase II del Oeste de Washington:

Requisitos de mantenimiento de instalaciones de aguas pluviales

De acuerdo con el Permiso NPDES, las instalaciones de aguas pluviales de propiedad municipal y privada deben mantenerse dentro de los plazos establecidos por el Permiso NPDES. Más información en la sección S5. C.7.a. y S5.C.7.b. del Permiso Municipal de Aguas Pluviales Fase II del Oeste de Washington.

A menos que existan circunstancias fuera del control del titular del permiso, cuando una inspección identifique una superación de la norma de mantenimiento, el mantenimiento se realizará:

  • En el plazo de 1 año para el mantenimiento típico de las instalaciones, excepto las cuencas de captación.

  • En un plazo de 6 meses para las cuencas de captación.

  • Dentro de 2 años para mantenimiento que requiera una construcción de capital de menos de $ 25,000.

Aplicación del Código de Aguas Pluviales

Nota: Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2024

El Código de Desarrollo Unificado de Sammamish 21.03.050 describe el cargo por desarrollo de aguas superficiales, las regulaciones de escorrentía y los requisitos para las actividades de desarrollo, el programa de aguas superficiales y la calidad del agua y su cumplimiento. Para obtener más información, consulte la Ordenanza O2023-555.

El 1 de enero de 2024 entra en vigor el código revisado de aplicación de la calidad del agua. La práctica anterior de solo proporcionar divulgación y educación para una primera violación de la calidad del agua ahora permitirá sanciones civiles, dependiendo de la gravedad y el alcance del problema.  El lenguaje del código cambiará de "inicialmente se basará en " la educación pública y la divulgación para lograr el cumplimiento a "el director puede usar la educación pública y las advertencias como el método principal para lograr el cumplimiento". Esto le dará al Director de Obras Públicas la opción de pasar directamente a sanciones y multas civiles.

Las sanciones financieras se determinarán utilizando un sistema de calificación basado en puntos para las violaciones de la calidad del agua. Las preguntas a continuación, y los puntos asociados para cada respuesta, comprenden el nuevo sistema de calificación y se basan en el riesgo para la salud pública, el daño ambiental, la intención y la capacidad de respuesta de un posible infractor. Estos cambios proporcionan un proceso transparente para evaluar las violaciones de la calidad del agua que es consistente, fácil de entender y justo.  La penalización asociada para el rango de puntuaciones se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1. Calificación de puntos de penalización y monto correspondiente de la multa por agua superficial *

Clasificación

1-2

3-4

5-6

7

8

9

10+

Multa

$500

$1,500

$2,500

$4,000

$6,000

$8,000

$10,000

* Tenga en cuenta que las violaciones repetidas de SDC 21.03.050 se aplicarán estrictamente, siguiendo los deseos de la Comisión de Planificación y el Concejo Municipal. SDC 21.03.050(B)(65) indicará que la multa se multiplique por el número de infracciones. Esto significa que la multa para un infractor por segunda vez se multiplicará por dos, y la multa para un infractor por tercera vez se multiplicará por tres, y así sucesivamente.

Nuevas preguntas basadas en puntos de penalización financiera:

1. ¿La violación resultó en un riesgo para la salud pública?

0

No hay evidencia que respalde una afirmación de riesgo para la salud pública o efectos adversos para la salud.

1

La evidencia respalda una afirmación de riesgo para la salud pública y existe una conexión plausible entre esta violación y el efecto en la salud.

2

Existe evidencia que vincula directamente el riesgo para la salud pública o los efectos adversos con la violación.

 

2. ¿La violación resultó en daño ambiental?

0

No hay pruebas que respalden una reclamación de daños a la calidad del agua o de los sedimentos, o al medio ambiente.

1

El daño a la calidad del agua o de los sedimentos, o al medio ambiente, puede inferirse razonablemente a partir de la evidencia o el conocimiento de los efectos de la violación.

2

Hay pruebas que vinculan directamente los daños a la calidad del agua o de los sedimentos, o al medio ambiente con la infracción.

 

3. ¿La violación se descargó en el sistema de alcantarillado pluvial separado municipal?

0

No hay evidencia que respalde una afirmación de impacto en el sistema municipal de drenaje pluvial.

1

El impacto en el sistema municipal de drenaje pluvial se puede inferir razonablemente a partir de la evidencia o el conocimiento de los efectos de la infracción.

2

Hay evidencia que vincula directamente los impactos del sistema municipal de drenaje pluvial con la violación.

 

4. ¿La parte responsable no respondió en la corrección de la infracción?

0

La violación fue corregida tan pronto como la parte responsable tuvo conocimiento de ella.

1

La violación se corrigió, o se intentó aplicar medidas, de manera menos oportuna y cooperativa.

2

La parte responsable no hizo ningún intento de corregir la violación, o no se intentaron implementar medidas para evitar una nueva violación.

 

5. ¿La violación fue intencional?

0

La parte responsable no sabía y no tenía ninguna razón para saber que la acción o inacción constituía una violación.

1

La parte responsable parece no haber tenido la intención, sino que debería haber sabido que había una violación debido a las condiciones del permiso, las inspecciones, los recursos educativos o la divulgación pública.

2

Si está claro a partir de las circunstancias que la violación fue intencional y que se proporcionaron condiciones de permiso, inspecciones, recursos educativos o divulgación pública a la parte responsable.

 

6. ¿Fue la violación el resultado de una parte responsable que no operó, mantuvo o implementó adecuadamente un sistema o plan requerido?

0

La violación no fue el resultado de acciones o inacciones inapropiadas o inadecuadas descritas anteriormente.

1

Se completó la operación adecuada o las acciones descritas anteriormente, pero aún así se produjo una infracción.

2

La violación fue el resultado de acciones o inacciones inapropiadas o inadecuadas descritas anteriormente.