Saltar al contenido principal

Recursos para inmigrantes y refugiados

Por favor, haz clic en "saber más" para acceder a recursos.

Aprende más

Licencia de abogado

Obtención de una licencia de abogado

Para obtener una licencia de abogado, debe hacer una cita.

Las citas son actualmente los martes por la tarde y están limitadas a cuatro personas. Si tiene más de cuatro personas que necesitan una licencia, deberá programar varias citas.

Reservar una cita

Tenga en cuenta que las citas para las licencias de abogado se reservan con 30 días de anticipación. Si no ve ninguna cita disponible, verifique los horarios adicionales la semana siguiente.

Reservar una cita

Preparación para la consulta

  • A excepción de las firmas, complete el formulario de solicitud correspondiente antes de su cita.
  • Además de la solicitud completa, todas las personas que asistan a la cita deben traer su licencia de conducir original. 

Si su solicitud está incompleta al comienzo de su cita, se le pedirá que reprograme su cita. La reprogramación también será necesaria si no tiene su licencia de conducir con usted.

¿Quién necesita una licencia de abogado?

Cualquier persona, tanto los directores como los agentes, que vendan, ofrezcan o expongan para la venta, o intercambien, negocien o trafiquen con cualquier propiedad personal al por menor en la Ciudad yendo de casa en casa o de un lugar a otro o acercándose indiscriminadamente a personas requieren una Licencia de Abogado.

Ninguna persona o individuo actuará como abogado dentro de los límites de la ciudad sin obtener primero una licencia. Es una infracción solicitar locales que muestren de forma visible un cartel de "no abogados" o un cartel con un lenguaje similar.

Tipos de licencias de abogado

Hay dos tipos de licencias de abogado:

  1. Tarifa de licencia de abogado regular: $ 35.00 (se requiere verificación de antecedentes)
  2. Licencia de abogado exenta: sin cargo

¿Quién es elegible para una exención?

  • Agricultores, jardineros u otras personas que venden, entregan o venden productos agrícolas, hortícolas o agrícolas que han cultivado, cosechado, fabricado o producido. Esto incluye frutas, verduras, bayas, huevos u otros comestibles. NOTA – Esta excepción no se aplica a la venta de leña.
  • Organizaciones o corporaciones benéficas, religiosas o sin fines de lucro que hayan recibido el estado de exención de impuestos según 26 USC 501 (c) (3) u otras organizaciones cívicas, benéficas, educativas, políticas o sin fines de lucro similares.
  • Abogados de suscripción a periódicos y vendedores de libros y publicaciones periódicas.

Más información