Despeje y nivelación
| DEFINICIONES |
| Claro |
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Rama, poda, recubrimiento, poda, corte u eliminación de vegetación u otra materia vegetal orgánica por medios físicos, mecánicos, químicos u otros. |
| Calificación |
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Excavación, relleno, eliminación de la capa de duff o cualquier combinación de ellas. |
Antes de comenzar cualquier trabajo en el sitio, debe obtener un Permiso de Despeje y Nivelación o un Permiso de Desarrollo del Sitio, salvo que esté explícitamente exento por el SMC 16.15.050.
Cualquier actividad dentro de áreas críticas o sus zonas de amortiguamiento, excepto en terrenos públicos (SMC 16.15.050(14)), según la definición de SMC 21.04.040.B, no puede estar exenta y siempre requerirá un permiso. También puede ser necesaria una revisión de la Ley de Política Ambiental Estatal (SEPA).
La pendiente de las superficies de corte y relleno no puede ser mayor de lo que es seguro para el uso previsto y no puede superar una proporción de 2:1 (horizontal a vertical), salvo que el Director lo apruebe. Para la mayoría de las zonas, la actividad de desmonte y nivelado puede realizarse entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
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EXENCIONES DE COMPENSACIÓN Y CLASIFICACIÓN |
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SEGÚN EL SMC 21.03.070.E, LAS EXENCIONES INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A: |
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Figura 1: Muro de contención para un corte de 3 metros |
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Figura 2: Muro de contención para un relleno de 5 pies |
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